REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece (13) de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2012-000004

INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MACHADO QUINTANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.367.618.

APODERADO JUDICIAL: Abogado FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.585.847 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.410.

PARTE DEMANDADA: ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS.

APODERADO JUDICIAL: Abogada YARUA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.255.694 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.278.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En fecha diez (10) de enero de 2.012, este tribunal da por recibida la presente demanda mediante la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral, interpuesta por el ciudadano Luís A. Machado Q., asistido por el apoderado judicial Abogado Félix Gómez, contentiva de Calificación de Despido; proveniente de la remisión efectuada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes del Estado Barinas, del Expediente Nº 7223-2008, mediante oficio Nº 2408, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2.011.
Este sentenciador observa que en virtud de que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo, en sentencia dictada en fecha trece (13) de octubre de 2.011, se declaro incompetente y declino la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se hace necesario hacer las siguientes consideraciones de conformidad con lo previsto en los artículos, 15, 17, 29, 30, 74, 123, 124, 126 y 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales prevén:

Artículo 15. “(…) Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. (…)

Artículo 17. Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
La fase de sustanciación mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo. (…)
Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: (…)
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche (…)
Artículo 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo (…)
Artículo 74. El juez de sustanciación, mediación y ejecución, una vez finalizada la audiencia preliminar, en ese mismo acto, incorporará al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio.
Artículo 123. Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito (…)
Artículo 124. Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda (...).
Artículo 126. Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretar¡o, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.
También podrá darse por notificado quien tuviere mandato expreso para ello, directamente por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo respectivo. (…)
Artículo 136. El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución al día siguiente de transcurrido el lapso para contestar la demanda remitirá el expediente al Tribunal de Juicio, a los fines de la decisión de la causa (…)”
De las precitadas normas se desprende que en la Jurisdicción Laboral la Primera Instancia esta integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo; los primeros conocen de la fase de sustanciación, mediación y ejecución, y los de Juicio le corresponde la fase de juzgamiento, y teniendo la competencia para conocer las solicitudes de calificación de despido, esta se debe proponer ante de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por ser estos ante quien debe interponerse la demanda o solicitud, para luego pasar a revisar el escrito libelar y verificar de que efectivamente cumplen con los requisitos establecidos en la ley, y siendo así, procederá a la admisión, ordenará la notificación del demandado, para la celebración de la audiencia preliminar, al finalizar esta se incorporará al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio, y al día siguiente de transcurrido el lapso para contestar la demanda remitirá el expediente al Tribunal de Juicio, a los fines de la decisión de la causa, por que es partir de este momento en que empieza la fase de juzgamiento, y no en otro, por lo que en definitiva el conocimiento de la solicitud de calificación de despido, se debe proponer ante de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Y así se declara.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La incompetencia para conocer de la presente demanda de Calificación de Despido.
SEGUNDO: Declina la competencia en los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Coordinación Laboral.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, trece (13) de enero de dos mil doce. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez de Juicio,
Abg. Yorkis Pablo Delgado
La Secretaria,

Abg. Nubia Domacase
Exp. Nº EP11-L-2012-000004
En esta misma fecha siendo las 09:19 a.m., se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.
La Secretaria,

Abg. Nubia Domacase




YPD/mjd.-