REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2011-000416

Se pronuncia este tribunal en relaciòn a la diligencia presentada en fecha; 23 de Enero del año 2012, en la cual el Abogado: ALEJANDRO BORJAS, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 147.546 actuando como Apoderado del Demandante; Ciudadano: HUGO MONTILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.872.854 en la cual señala expresamente su voluntad de Desistir de la demanda en contra de la Demandada Solidaria: Empresa: “PDVSA”
En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y que en el caso de marras se observa que aun no se ha iniciado el contradictorio; y el Apoderado del demandante con facultad expresa para Desistir según se evidencia en documento poder que corre inserto al folio trece (13) señala la voluntad inequívoca de de desistir de la demanda únicamente en lo que respecta a la Empresa Demandada Solidaria: Empresa: “PDVSA”, de ello se infiere su voluntad de no proseguir con el juicio, derecho que le asiste a la demandante por ser el dueño del proceso.
Hecha la anterior acotación; es oportuno señalar que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa , dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
Quien desiste debe tener facultad para ello;
Este desistimiento debe ser de forma expresa;
Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así las cosas esta juzgadora observa en la referida diligencia que el demandante expresa su voluntad de manera inequívoca de solicitar el desistimiento únicamente en lo que respecta a la Empresa antes identificada, manteniéndose el mismo en lo que respecta a la demandada en cuyo auto de admisión se distinguen perfectamente, con lo cual se evidencia que dicho procedimiento no tiene razón de ser contra la Empresa sobre la cual obra el Desistimiento y al evidenciarse de manera formal y expresa su manifestación de voluntad, por lo tanto al constarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad; esta Juzgadora considera que es procedente Homologar el Desistimiento del Procedimiento solicitado dada las consideraciones y en consecuencia se continúa el proceso en lo que respecta a la Empresa Demandada principal: “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S,A”. Así se decide.
La Jueza;


Abg; Carmen G. Martínez.


El Secretario;


Abg; Jhonny Vela Vàsquez.