REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Veinticinco (25) de Enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-002793.-

En el día de hoy, veinticinco (25) de Enero de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el Nº VP01-L-2010-002793, contentiva del juicio seguido por el ciudadano JULIO JAVIER VILLASMIL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.560.216, en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA); y la cual llamó como TERCEO EN GARANTÍA a la sociedad mercantil STAR SEGUROS, S.A.; con motivo de demanda por concepto de INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada MAIRA ALEJANDRA PARRA, en su condición de Secretaria, y del ciudadano HECTOR RINCÓN, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JUAN ROLANDO CAÑIZALEZ MÉNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.015, en su condición de apoderado judicial de la demandada. De igual manera, se encuentran presentes los ciudadanos MARÍA PAOLA ACOSTA VIDAL, YASMÍN MARCANO NAVARRO y NESTOR H. AMESTY SANOJA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.417, 110.722 y 56.818, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del TERCERO LLAMANO EN GARANTÍA. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JULIO JAVIER VILLASMIL LÓPEZ, ni por sí ni por medio de apoderado. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, procede a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Vista la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia opera el desistimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su interpretación jurisprudencial. Se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO de la ACCIÓN en la causa incoada por el ciudadano JULIO JAVIER VILLASMIL LÓPEZ, en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA), la cual llamó como TERCERO EN GARANTÍA a la sociedad mercantil STAR SEGUROS, S.A., todos plenamente identificados en las actas procesales. En consecuencia, extinguida la causa.

No procede la condenatoria en Costas a la parte demandante ciudadanos JULIO JAVIER VILLASMIL LÓPEZ, por devengar menos de tres salarios mínimos, ello de conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se decide.-

EL JUEZ TITULAR,

NEUDO FERRER GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO LLAMADO EN GARANTÍA



LA SECRETARIA,

MAIRA ALEJANDRA PARRA

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar el ciudadano Juez, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ068-2012-000015.

La Secretaria
NFG.-