REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciséis (16) de Enero de 2012.-
201º y 152º
EXPEDIENTE NRO. VH01-X-2011-000032.-

INTIMANTES: Abogados en Ejercicio ANTONIO PEREZ y JESUS CAÑAS, plenamente identificados en actas.-


INTIMADA: SOCIEDAD MERCANTIL ANNFELCA SEGURIDAD C.A.,


MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA EN LA CUAL SE DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.


ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los abogados en ejercicio ANTONIO PEREZ y JEÚS CAÑAS, plenamente identificados en actas, en contra de la Sociedad Mercantil ANNFELCA SEGURIDAD C.A., dándosele entrada a la misma en fecha 25/11/2011, ordenándose la apertura de cuaderno por separado para la tramitación de dicha Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.


Ahora bien, en fecha cinco (05) de Diciembre del año que discurre, comparecen por ante este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo Estado Zulia, los accionantes, abogados en ejercicio ANTONIO PEEZ MONTILLA y JESÚS CAÑAS CONTRERAS, plenamente identificado en actas, y mediante diligencia agregada a las actas, en fecha 06/12/2011, presentada por ante la URDD, expusieron textualmente: “Desistimos de la solicitud de Estimación e Intimación de nuestros honorarios profesionales ”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). En consecuencia, tomando en cuenta lo alegado por los accionantes de autos, corresponde a este Juzgado hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda, en atención a las siguientes consideraciones:



MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Este Tribunal de Instancia, para resolver observa: El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10° edición, páginas 683 y 684.

Por su parte, el artículo 263 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

De igual forma el artículo 265 del CPC, establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En ese orden de ideas, siendo los mismos accionantes quienes desisten, abogados en ejercicio ANTONIO PEREZ MONTILLA y JESÚS CAÑAS CONTRERAS, tal y como se desprende de la diligencia presentada a los efectos, la cual corre inserta al folio siete (07) de la presente pieza, no habiéndose verificado el acto de contestación de la demanda, dado el estado procesal en que se encuentra la causa; como consecuencia de ello, considera este Juez Sustanciador, que se han cumplido en forma indubitable ese mínimo de requisitos que se formulan como principio rector para el acto dispositivo del desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el artículo 264 de la Norma Civil Adjetiva (CPC).

En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Juzgado de Instancia, considera procedente en derecho dar por consumado el acto de Desistimiento del Procedimiento, realizado por los accionantes en cuestión, en contra de la intimada ANNFELCA SEGURIDAD, C.A., e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-


DISPOSITIVO


Por los fundamentos y motivos antes esgrimidos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Consumado el acto del Desistimiento, del procedimiento, presentado por los accionantes, abogados en ejercicio ANTONIO PEREZ y JESÚS CAÑAS, plenamente identificado en las actas procesales, en la presente ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la intimada ANNFELCA SEGURIDAD C.A.,

SEGUNDO: Terminado el procedimiento.


TERCERO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.


CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.


QUINTO: Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y ARCHÍVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2012. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA SECRETARIA,

ABG. JOSELYN URDANETA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).

La Secretaria,


EFR/Exp. VH01-X-2011-000032.-