RCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE ~.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS ,
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACiO'N.
Barinas, 10 de Enero de 2012." -ci
20'1 ° Y 152 0,"
Exp. N° MD11-J-2011-001564
'S"'
Vista la anterior solicitud de fecha 31/10/2011, suscrita por los cónyuges EDUOAD
RAUL RODRIGUEZ PAREDES y LUZ MARINA DE LUCA DE RODRIGUEZ, venezolanos, :.
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.558.402; V-10.558.902
respectivamente, padres del niño se omite , de 06 años de edad, mediante la.cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17/06/1.994, por
ante la prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años.ssin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO .",.
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de-ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la.
naturaleza de! asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la.
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE' LA ..•
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges EDUOAD RAUL RODRIGUEZ PAREDES y LUZ MARINA DE LUCA
DE RODRIGUEZ, desde la fecha 17/06/1.994, según Acta N° 53, HOMOLOGA los términos
de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de las niñas y adolescentes ~
habidas en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo; del
padre por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 650,00) mensuales,
adicional en el mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de NOVECIENTOS BOLlVARES
(Bs. 900,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros a
nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según preve el .
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA del niño se omite queda conferida a la madre LUZ
MARINA DE LUCA OROPEZA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD;' y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONV!VENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los (10) días del mes de Enero del 2012. Años 201 ~de
la Independencia y 152° de la Federación. Siguen firmas ilegibles del Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se.
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2011-001564, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil. •.•.