REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE !
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 11 de Enero de 2012. 201 o y 152 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE JUAN RAMON TORRELLAS CELlS y
CAROLINA DEL VALLE GARCIA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-
9.568.757; V-11.710.907 respectivamente, padres del niño SE OMITE De 08 años de edad, debidamente asistidos por las Abogadas YADIRA BARBOZA DE LUGO y KEILA ELlZABETH RINCON, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SUSEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformdad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuacas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, SE ADMLTÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 lOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separada, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo. TERCERO:En relación al niño SE OMITE ,
queda conferida la CUSTODIAa la madre ciudadana CAROLINA DEL VALLE GARCIA
CALDERON, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO:En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre para el niño en la cantidad de
NOVECIENTOS BOLlVARES (8s. 900,00) mensual, adicional en los meses de Agosto y
Diciembre la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.800,00), cantidades que
deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda
igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios
previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO:Se
establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. SEPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE
LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE
CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA
LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE
CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-J-2011-001572, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2011-001572
ARG/jg.-