CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS I
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Enero de 2012. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes Niño Simón del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos DEISY LORENA SANGUINO MEZA Y JUAN
CARLOS VERGEL NARIÑO, Colombiana y venezolano respectivamente, mayores de
edad, número de identificación y titular de cédula de identidad personales Nros
1.004.997.663; V-22.122.110 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 06, 04 Y 01 años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (85.
1.000,00) MENSUALES, PAGADEROS QUINCENALMENTE A RAZÓN DE
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00), EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE
CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE UTILES y
UNIFORMES ESCOLARES Y EN DICIEMBRE EL PADRE CUBRIRA EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y
JUGUETES .. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A lO QUE RESPECTA A lA OBLlGACION DE
MANUTENCION, VISTOS QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONAL
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJARON MONTOS MONETARIOS
CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2011-001022, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-001022
ARG/jg