CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Enero de 2012. 201 ° Y 152 °
Vista la solicitud de RECTIFICACiÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, Y recaudas que
la acompañan, suscrita por los ciudadanos LOURDES ALlZABET AZUAJE CAlLES y
CLORIO JOSE GALENO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V~23.007.146;
Vc10.558.602, asistidos por el abogada VICTOR LA CRUZ, actuando en su condición de
padres del adolescente SE OMITE , de 17 años de edad, en la cual solicita: se ordene
la Rectificación de las Partidas de Nacimiento del adolescente en cuestión por cuanto la
madre LOURDES ALlZABET AZUAJE CAlLES, al momento de presentar a su hijo carecía de
cedula de identidad, actualmente se distingue con cédula de identidad N° V-23.007.146,por lo
que solicita sea insertada la misma en acta de nacimiento del adolescente de autos, por no
ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de
conformidad con el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.conforme el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem), por mandato del artículo 177
Parágrafo 2° literal "in LOPNNA, para lo cual se observa lo dispuesto en los artículos 144, 145
Y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que rezan: Artículo 144 LORC."Rectificaciones
de actas. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial". Artículo 145
LORC."Rectificación en sede administrativa. La rectificación de las actas en sede
administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y
específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta". Artículo 149
LORC."Rectificación judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan
errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la
jurisdicción ordinaria." Y definiciones contenidas en el Diccionario de la Rea! Academia
Española de los vocablos: Error:(Del let. error, -oris).1. m. Concepto equivocado o juicio
falso. 2. m. Acción desacertada o equivocada. 3. m. Cosa hecha erradamente. 4. m. Der.
Vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si
afecta a lo esencial de él o de su objeto. 5. m. Fís. y Mat. Diferencia entre el valor medido o
calculado y el real. Rectificación .(Dellat. re ctificatTo, -onis).1. f. Acción y efecto de rectiñcor.
Rectificar.(Del lat. rectiñcére; de rectus, recto, y iecére, hacer). 1. tr. Reducir algo a la
exactitud que debe tener. 2. tr. Dicho de una persona: Procurar reducir a la conveniente
exactitud y certeza los dichos o hechos que se le atribuyen.3. fr. Contradecir a alguien en lo
que ha dicho, por considerarlo erróneo. 4. tr. Modificar la propia opinión que se ha expuesto
antes. 5. tr. Corregir las imperfecciones, errores o defectos de algo ya hecho. 6. tr. Elecir.
Convertir una corriente alterna en continua. 7. tr. Geom. Hallar una recta cuya longitud see
igual a la de una curva dada. 8. fr. Mec. Mecanizar una pieza con el fin de que tenga sus
medidas exactas. 9. tr. Quím. Purificar líquidos por destilación. 10. prnl. Dicho de una
persona: Enmendar sus actos o su proceder. Consideraciones todas que hacen declarar en
consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento del
adolescente y copia de la cédula de identidad de la madre, cierta la existencia de un error
material que afecta el fondo de la aludida acta de conformidad con el artículo 149 de la Ley
Orgánica de Registro Civil, por lo que EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA CON LUGAR LA
RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las
Partidas de Nacimiento del adolescente SE OMITE , la identificación de su madre
LOURDES ALlZABET AZUAJE CAlLES, con cédula de identidad Venezolana N° V~
23.007.146.Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias
certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto del
Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Pri~ . stancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFIC 3it'ljtl~ r traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios DEL EXPEDIENTE MD11-J-2011-
001627, todo de conformidad con el articulo 112 del CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL
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