REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 16 de Enero de 2012. 201 o y 152 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JULIO ADOLFO ALVAREZ TORO y MARITZA
COROMOTO PINEDA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-13.682.360; V-
14.204.585 respectivamente, padres de las niñas SE OMITEN Y, de 07, 07 Y 03 años de edad, debidamente asistidos por la
Abogada SARATH THERESA CARDENAS, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas,
SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del articulo 189
del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL
"G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza
del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así
como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOSy en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separada, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Pa iél Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obteo.;a por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a I""s niñas SE OMITEN Y, queda cori'er la la CUSTODIAa la madre ciudadana MARITZA
COROMOTO PINEDA CARRASCO, en los Ierrninos previstos en el articulo 358 LOPNNA.
CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE './ NUTENCIÓNestablecida a cargo del padre para
las niñas en la cantidad de MIL QUINIENT03 OOLlVARES (8s. 1.500,00) mensual, adicional en
los meses de septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (8s. 3.000,00),
cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorros a nombre de la
madre, de la queda igualmente obligado el pr=ire a colaborar con el 50% de los pagos por gastos
extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD
Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se
establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA r:-:' 'lILlAR AMPLIO entre las niñas y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los tern 1"S acordados por los Padres. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase ~'Juen rirmaS ilegibles del Juez Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y h Secreta ia En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ileqib!e de la Secretaria Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expedient. MD11-,J-2011-001667, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civi'

Exp. N° MD11-J-2011-001667 íjt
ARG/jg.-