CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
• DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de Enero de 2012. 201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-001695
Vista la anterior solicitud de fecha 12/12/2011, suscrita por los cónyuges OSWALDO
ALEXIS PEREZ CASTILLO Y MARIELA DEL CARMEN PEREIRA DELGADO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.826.873; V-9.382.566
respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 09 años de edad,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
09/12/2.000, por ante la prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges OSWALDO ALEXIS PEREZ CASTILLO y MARIELA DEL CARMEN
PEREIRA DELGADO,desde la fecha 09/12/2.000, según Acta N° 234, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumpfimiento del deber de Manutención de la niña habida
en el matrimonio, ya tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por
la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en el mes de
Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de dinero
que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos
que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña
SE OMITE , queda conferida a la madre MARIELA DEL CARMEN
PEREIRA DELGADO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA:Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de la niña antes mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal. En
la ciudad de Barinas a los (16) días del mes de Enero del 2012. Años 201 ° de la
Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles del Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-001695, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.