CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de Enero de 2012. 201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-001698
Vista la anterior solicitud de fecha 12/12/2011, suscrita por los cónyuges JAVI ER
ENRIQUE ARIAS CANELONES Y ARLlN CAROLINA PUENTES JOYO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.828.126; V-17.767.467
réspectivamente, padres del niño SE OMITE , de 07 años de
edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 19/12/2.003, por ante la prefectura del Municipio Bollvar del Estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges JAVIER ENRIQUE ARIAS CANELONES Y ARLlN CAROLINA
PUENTES JOYO,desde la fecha 19/12/2.003, según Acta N° 72, HOMOLOGA los términos
de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en el mes de
Septiembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), adicional en el mes de Diciembre
la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00), cantidades de dinero que
deberán ser depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña
MARIANGELA PEREZ PEREIRA, queda conferida a la madre MARIELA DEL CARMEN
PEREIRA DELGADO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA:Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la
ciudad de Barinas a los (16) días del mes de Enero del 2012. Años 201 ° de la Independencia
y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles del Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-001698, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


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