CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 17 de Enero de 2012 201° Y 152°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano HENRY JOSE
TORRES BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-12.464.525, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por la Abg.
SORALBA QUINTERO BRIZUELA, INPREABOGADO N° 110.571, oídos los testigos
YOSEL YN LlSETH BERNAL CASTAÑO Y EGLlS APARICIO MORENO GOMEZ,
portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-20.961.156; V-17.204.619
respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y
comunicación al prenombrado JOSE TOBIAS TORRES SANTIAGO. Con respecto al
particular: SEGUNDO: Saber y constarles que el prenombrado JOSE TOBIAS
TORRES SANTIAGO, era el padre de los ciudadanos HENRY JOSE, MIREYA
RAMONA, NIEVE SORAIDA, ERMINA TORRES BECERRA Y COROMOTO MARIA
TORRES LUQUE y esposo de MARIA EPIFANIA BECERRA DE TORRES Y constarles
que convivo con ellos hasta el momento de su muerte. Con respecto al particular
TERCERO:Constarles que son los Únicos y Universales Herederos, en la condición de
de esposa e hijos legítimos. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937
del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del
difunto JOSE TOBIAS TORRES SANTIAGO, titular de cédula de identidad N° V-
4.258.286 a sus hijos MIREYA RAMONA, NIEVE SORAIDA, ERMINDA Y HENRY
JOSE TORRES BECERRA, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°
V-11.841.548; V-11.841.546; V-12.464.527; V-12.464.525 respectivamente, ya la niña
SE OMITE , de 11 años de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-27.564.477 ya su cónyuge ciudadana MARIA EPIFANIA BECERRA DE
TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-9.382.990. DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución Abog. Arael Rodríguez García y de la Secretaria Abg. Yelitza Camacho. En
la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN
SUSCRIBE LA Secretaria Abg. Yelitza Camacho de este Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio __ del Expediente MD11-J-2011-001589 certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento