REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 17 de Enero de 2012.
2010 Y 1520
Por evacuados los testigos requeridos en la presente solicitud suscrita por los
ciudadanos DANIEL ENRIQUE MEDINA ARIZA Y CARMEN YANETH DUARTE ROZO,
colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° C-12.596.1 01; C-
60.334.688, padres de los niños SE OMITEN de 13 y 09 años de edad, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR DAVID RAMíREZ, INPREABOGADO N° 150.373, ciudadanos
JOSÉ ANTONIO OROZCO CASTILLO y JOSÉ uns GUANDA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.609.313; V-10.909.645, DEVUELVANSE A
LA SOLICITANTE ORIGINALES Y RESULTAS DE LA MISMA. En consecuencia téngase a
todos los efectos legales de los mismos como solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abog. Arael Rodríguez García y de la Secretaria. En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN
SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, Cursante al folio~ del Expediente MD11-J-2011-001592,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2011-001592
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