REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 18 ~ de Enero de 2012. 2010 Y 1520
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana KATTI MARIBEl BRIZUElA, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.812.876, asistida por la abogada
YENEISA ANDREINA MONTES DE MONTlllA, INPREABOGADO N° 124.371; oídos
los testigos BLANCA JULIA SUlBARAN MORENO y ANNYS MIREYDA GUTIERREZ
AMARO, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-12.208.048; V-18.772.115;
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer de vista trato y
comunicación desde hace tiempo al ciudadano LlNDOlFO DEL VALLE RIVERO
POLANCO. Con respecto al particular: SEGUNDO:Conocer de vista, trato y
comunicación a la ciudadana KATTI MARIBEl BRIZUElA. Con respecto al particular:

TERCERO:Saber y Constarle que la ciudadana KATTI MARIBEl BRIZUElA era la
concubina del fallecido LlNDOlFO DEL VAllE RIVERO POlANCO. Con respecto al
particular: CUARTO: Saber y Constarle que al fallecido LlNDOlFO DEL VAllE
RIVERO POlANCO, le sobreviven sus hijos de nombres SE OMITEN de 11, 09 Y 06 años de edad, respectivamente. Con respecto al particular QUINTO: Saber y contarle que los
descendientes del De Cujus LlNDOlFO DEL VAllE RIVERO POlANCO, son sus
únicos y Universales Herederos SEXTO: Dar fe de lo expuesto. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre
de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley considera dichos
testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LlNDOlFO DEL
VAllE RIVERO POlANCO, C.I. V-10.559.882 a los niños SE OMITEN de 11, 09 Y 06 años de edad, respectivamente DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS, por está vía de Jurisdicción voluntaria toda vez que la ciudadana KA TTI
MARIBEl BRIZUElA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de
Identidad N° V-15.812.876, debe a los fines del debido proceso y derecho al
contradictorio de los Herederos legítimos del difunto LlNDOlFO DEL VAllE RIVERO
POlANCO, incoar en forma autónoma acción Judicial Contenciosa para que le sean
reconocidos los derechos que se aduce como concubina, Y Así SE DECIDE en
razón de lo cual se DEJAN A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los
libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. ARAEl RODRíGUEZ GARCíA
y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley.
Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del
Expediente MD11-J-2011-001629, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil. . . .....~, : ..





Exp. N° MD11-J-2011-001629
YFGG/nlra.-