CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 18 de Enero de 2012
201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MARISOL DEL
CARMEN JARA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-17.661.460, actuando en su condición de madre de la niña SE OMITEde 02 años de edad, debidamente asistida por el Abg. CLEMENTE
ALlPIO NAVARRETE, INPREABOGADO N° 20.920, oídos los testigos ARMINDA
COROMOTO NAVARRETE y MARCOS MIGUEL CHACON CASANOVA, portadoras
de las cedulas de identidad Nros. V-3.911.923; V-8.066.403 respectivamente, las
cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron
con respecto al particular PRIMERO:Conocer a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN
JARA GOMEZ, a la niña SE OMITEy a los adolescentes
ANDRA MICHELL y ANDROUS IVAN ENRRIQUE BEJARANO ESPINOZA. Con
respecto al particular: SEGUNDO:Conocer al ciudadano SIXTO RAMON DE JESUS
BEJARANO CONTRERAS y constarle que el mismo falleció en la ciudad de Barinas,
Estado Barinas el día 18 de Septiembre de 2011. Con respecto al particular TERCERO:

Saber y constarles que el ciudadano SIXTO RAMON DE JESUS BEJARANO
CONTRERAS murió Ab-intestato, siendo MARISOL DEL CARMEN JARA GOMEZ,
ODRIE MADAHIS BEJARANO JARA, ANDROUS IVAN ENRRIQUE BEJARANO
ESPINOZA y ANDRA MICHELL BEJARANO ESPINOZA sus UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS. Con respecto al particular: CUARTO: Dieron fe de lo
expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto SIXTO
RAMON DE JESUS BEJARANO NCONTRERAS, titular de cédula de identidad N° V-
7.065.827, a sus hijos adolescentes ANDRA MICHELL y ANDROUS IVAN ENRRIQUE
BEJARANO ESPINOZA, de 17 y 14 años de edad en su orden, titulares de las cédula
de identidad N° V-23.031.085; V-25.592.484, y a la niña SE OMITE, de 02 años de edad y a su cónyuge ciudadana MARISOL DEL
CARMEN JARA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.661.460. DEJANDO
A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus
resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles del Juez (S) Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abog. Arael Rodríguez Garcia y de la Secretaria Abg. Yrelitza Camacho.
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria.
QUIEN SUSCRIBE Abg. Yelitza Camacho Secretaria de este Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio~ del Expediente MD11-J-2011-001659 certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-

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Exp. N° MD11-J-2011-001659
ARG/dfm.-