CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 19 de Enero de 2012
201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana CARMEN CECILIA
ESCOBAR VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
4.954.764, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por la Abg. SONIA TAHIS
PEREZ DE VIVAS, INPREABOGADO N° 63.608, oídos los testigos MARIA DURAN DE
MUÑOZ Y NESTOR ORLANDO CONTRERAS, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-
3.911.923; V-5.126.049 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer
suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana
CARMEN CECILIA ESCOBAR VIVAS, así como a sus hijos SE OMITEN. Con respecto al particular:
SEGUNDO: Que por el conocimiento que dicen tener de la ciudadana CARMEN CECILIA
ESCOBAR VIVAS era casada con el ciudadano ARCANGEL MENDEZ MORENO y que su
domicilio lo tenían fijado en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en
la calle 10 esquina Carrera 9, casa N° 8-10. Con respecto al particular TERCERO: Conocer de
vista, trato y comunicación a quien en vida respondió al nombre de ARCANGEL MENDEZ
MORENO, quien se encontraba domiciliado en la Calle 10 esquina Carrera 9, casa N° 8-10,
Santa Bárbara, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Con respecto al
particular: CUARTO: Saber y constarles que el ciudadano ARCANGEL MENDEZ MORENO,
falleció ab-intestato el 31 de Mayo del 2.011, en a ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
Con respecto al particular: QUINTO:Saber y constarles que la ciudadana CARMEN CECILIA
ESCOBAQR VIVAS, como los ciudadanos SE OMITEN son LOS UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de
quien en vida se llamará ARCANGEL MENDEZ MORENO. Este Tribunal de conformidad con
los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS,
del difunto ARCANGEL MENDEZ MORENO, titular de cédula de identidad N° V-5.021.969, a
sus hijos SE OMITEN , titulares de las cédula de identidad N° V-
14.551.204; V-15.121.821; V-17.170.915 y al adolescente CESAR GABRIEL MENDEZ
ESCOBAR, de 14 años de edad. Por está vía de Jurisdicción voluntaria toda vez que la
ciudadana CARMEN CECILIA ESCOBAR VIVAS, C.I N° 4.954.764, debe a los fines del debido
proceso y derecho al contradictorio de los Herederos legítimos del difunto ARCANGEL
MENDEZ MORENO, incoar en forma autónoma acción Judicial Contenciosa para que le sean
reconocidos los derechos que se aduce como concubina. Razón por la cual se DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles del Juez (S) Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog.
Arael Rodríguez Garcia y de la Secretaria Abg. Yrelitza Camacho. En la misma fecha
se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE
Abg. Yelitza Camacho Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y e~~cta. ,de su original, Cursante a.1 ~o.I~9::;fY.,?e! Expediente
MD11-J-2011-001184 certificación que se hace de conformlc;i;a;.~:Lqon'~.1 articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.- ./<.:'.:>'. \\
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