REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 19 de Enero de 2012.
2010 Y 152 o

Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN EN
ENTIDAD DE ATENCION) que antecede suscrita por el Consejo de Protección del Niño, Niña
y Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Barinas, a favor de la adolescente SE OMITE , de 12 años de edad, de conformidad con el artículo 341 del
Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos pedimentos no son contrarios al orden
Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal "H"
IBIDEM. Désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450
LOPNNA, se declara no ha lugar la fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión
a la naturaleza de lo demandado. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398,
399 LOPNNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACiÓN INTRA- FAMILIAR
HASTA POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES HASTA LA FECHA 19/04/2012, de la
adolescente SE OMITE , de 12 años de edad, en el hogar
del abuelo paterno ciudadano JOSE DE JESUS GUALDRON, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-7.407.276, a quien se le acuerda LA CUSTODIA PROVISIONAL Y FACULTAD DE
REPRESENTACiÓN de la adolescente referida de conformidad con lo previsto en el artículo
396 LOPNNA, a todos los efectos legales. En cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo
Primero del artículo 457 Ejusdem. Ofíciese al Consejo del Niño, Niña y Adolescente del
Municipio Bolívar del Estado Barinas, para que remiten actuaciones administrativas que
indiquen las direcciones especificas de los padreas biológicos, identificación de los mismos,
partida de nacimiento de la adolescente de autos, y cualquier documento relevante para el
curso de ley respectivo y para su notificación de las partes de la fase de Sustanciación de la
Audiencia preliminarque se fijara dentro de los plazos fijados en el Parágrafo Primero del
artículo 457 Ejusdem. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese los
recaudas respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000014, todo
de conformidad con el articulo 112 del CÓ 'go de procedimiento Civil.
I

Exp. N° MD11-V-2012-000014
YFGG/ jg