CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 20 de Enero de 201
2011° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de JUSTIFICATIVO PERPETUA
MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana MARIA MIGUELlNA LUCENA
DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
9.380.264, y en representación de su hija la niña SE OMITE N asistidos por la Abogado OLIVA MOLlNA ROMERO,
INPREABOGADO N° 22.114, oídos los testigos: ALDEMAIRA DEL SOCORRO
CAMACHO DE CUEVAS Y PETRA ESPERANZA AGUIRRE LABORDA,
venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V-
3.752.949 Y V-4.282.253, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO:Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos
MARIA MIGUELlNA LUCENA DE AVILA, la niña SE OMITEN . Con
respecto al Particular SEGUNDO:Que por dicho conocimiento que tienen igualmente
conocieron al causante CESAR ANTONIO AVILA ALARCON. Con respecto al
particular TERCERO:Saber y Constarles que el causante CESAR ANTONIO AVILA
ALARCON, era legítimo cónyuge de MARIA MIGUELlNA LUCENA DE AVILA, con
quien contrajo matrimonio el día 19 de octubre de 1.981. Con respecto al particular
CUARTO:Que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que de dicha
unión matrimonial nacieron CESAR ENRIQUE AVILA LUCENA, RONALD MIGUEL
AVILA LUCENA y la niña MARIA JOSE AVILA LUCENA, de 08 años de edad. Con
respecto al particular. QUINTO: Saber y constarles que el causante CESAR
ANTONIO AVILA ALARCON, falleció Ab Intestato, en el Hospital Doctor Luis Razetti,
de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, el día trece (13) de mayo de 2011. Con
respecto al particular SEXTO:Saber y constarles que los ciudadanos MARIA
MIGUELlNA LUCENA DE AVILA, RONALD MIGUEL AVILA LUCENA Y CESAR
ENRIQUE AVILA LUCENA, la SE OMITEN , son los Únicos y
Universales Herederos, por cuanto el causante no tuvo otra descendencia ni
legitima, ni adoptiva, ni natural reconocida y de ello dan fe. Con respecto al particular
SEPTIMO:Los testigos dieron razón fundada de sus dichos. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto CESAR ANTONIO
AVILA ALARCON, C.I N° V-9.400.681, a su esposa MARIA MIGUELlNA LUCENA
DE AVILA e hijos, SE OMITEN (MAYORES DE EDAD) Y MARIA JOSE AVILA LUCENA, de 08 años de
edad. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los
libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la El Juez
Primero (S) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg.
Arael Rodríguez García y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolesceñtes "~e esta
Circunscripción Judicial CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel'y'€xacta de