REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas,20 de Enero de 2012.
201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la abogada EVIS GONZALEZ ROJAS, INPREABOGADO N°
102.152, apoderada judicial de los ciudadanos ZUGELA MARENI GUERRERO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.181.984, el
adolescente SE OMITE, venezolano, de 14 años
de edad, MIRLENY ANDREINA ANDRADE CHACON, venezolana mayor de edad,
titular de la cedula de identidad N° V-16.61 0.169, y GERARDO ALBERTO ANDRADE
GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-20.150.577; oídos los testigos
FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ROJAS y GERARDO BACILlO UZCATEGUI
TAZZO, portadores de las cedulas de identidad N°. V-16.859.938; V-10.555.588;
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista trato y
comunicación a los ciudadanos ZUGELA MARENI GUERRERO, MIRLENY
ANDREINA ANDRADE CHACON, GERARDO ALBERTO ANDRADE GUERRERO,
HERICK ZUGEL ANDRADE GUERRERO Y AL ADOLESCENTE JOUSEF
ORLANDO ANDRADE GUERRERO. Con respecto al particular: SEGUNDO:Conocer
en vida al ciudadano GERARDO ANTONIO ANDRADE, igualmente saber y constarle
que el difunto era concubino y padre de las personas antes mencionadas, y que
falleció el día 15 de agosto del año 2008, a los 45 años de edad, que fallecio ab-
intestato en la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en la Av. 23 de Enero,
y que en vida residía en la ciudad de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora de
Estado Barinas. Con respecto al particular: TERCERO:Saber y Constarle que los
únicos y universales herederos son su concubina y sus hijos. Con respecto al
particular: CUARTO:Saber y Constarle que el ciudadano GERARDO ANTONIO
ANDRADE, falleció sin haber dejado testamento. Con respecto al particular QUINTO:
Dar razón fundada de sus dichos. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936
y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y
por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS del difunto GERARDO ANTONIO ANDRADE, C.I. V-9.125.756 a su
concubina ZUGELA MARENI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-9.181.984, e hijos, el adolescenteSE OMITE , venezolano, de 14 años de edad, MIRLENY ANDREINA
ANDRADE CHACON, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°
V-16.610.169, y GERARDO ALBERTO ANDRADE GUERRERO, titular de la cedula
de identidad N° V-20.150.577 DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS
DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese
su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. ARAEL
RODRíGUEZ GARCíA y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio __ del Expediente MD11-J-2011-001604, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.