CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN

Barinas, 20 de Enero de 2.012 201°y152°

Por examinados detenidamente la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS,
que antecede suscrita por la ciudadana MIREYA ROJAS CAMPO, Extranjera, mayor de
edad, titular del Pasaporte de la Republica de Colombia N° CC 32747858, asistida por
el Abogado aMAR E. AREVALO, INPREABOGADO N° 37.076, en beneficio del niño
SE OMITE de 08 años de edad, oídos los testigos: ANDRES
IRENE CASTELLANOS LARA Y DELFIN EDUARDO CONTRERAS, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V-8.055.961 y V-
4.250.262 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer
suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana
MIREYA ROJAS CAMPO. Con respecto al Particular SEGUNDO:Que por dicho
conocimiento que tienen les consta que tienen un (1) hijo que recibe por nombre JUAN
ANDRES HOYO ROJAS, quien nació en fecha 27 de Diciembre de DOS Mil TRES
(2003) quien cuenta con ocho (08) años de edad. Con respecto al particular
TERCERO:Constarles que su hijo SE OMITE nació en el Hospital
Dr. Luís Razetti de esta Ciudad de Barinas. CUARTO:Saber y Constarles que su hijo
JUAN ANDRES HOYO ROJAS cursa el Cuarto Grado de Educación Primaria en la
escuela Carlos Soublette de esta Ciudad de Barinas. QUINTO: Dar fe de lo expuesto.
En consecuencia DEVUELVANSE A LA SOLICITANTE ORIGINALES Y RESULTAS
DE LA PRESENTE CAUSA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez
Primero (S) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Arael Rodríguez
García y de la Secretaria Abg. Yelitza Camacho. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Abg. Yelitza
Camacho Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio-LL del Expediente MD11-J-2011-
001663, certificación que se hace de conformidad EN el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.- '.

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Exp. MD11-J-2011-001663
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