REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 23 de Enero de 2012
201°y152°
Exped iente TI1-C-2007 -008192
NARRATIVA
En fecha 29/03/2007 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges ANIBAL LEONARDO
RODRíGUEZ LÓPEZ y DANIELA VIRGINIA RODRíGUEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.559.403 y V-18.288.323,
respectivamente, padres del niño; de 06
años de edad; asistidos por la abogada LlLIA CORRALES, INPREABOGADO NRO.
69.826, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de
Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo el
niño LEO NARDO DAVID RODRíGUEZ RODRíGUEZ; de 06 años de edad, habidas
durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a
cargo del padre la cantidad de CIEN BOLlVARES (Bs.100,00) mensuales, y en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CIENTO VEINTE BOlÍVARES
(Bs.120,00). En relación a la CUSTODIA: del niño SE OMITE ; de 06 años de edad, será ejercida por la madre, ciudadana DANIELA
VIRGINIA RODRíGUEZ; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será
Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 03/04/2007, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, y se libró boleta de
notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente firmada por la
Fiscal al folio 10.
En fecha 18/06/2010, al folio 11 la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio
de este Circuito de Protección, dictó auto donde se declara incompetente por la materia
para conocer la presente causa de Jurisdicción voluntaria, por lo que se acuerda la
redistribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución a cargo de la Jueza Abg. Yolanda Guerrero.
En fecha 14/02/2011, cursa al folio 16 auto de abocamiento de la Jueza Abg.
YOLANDA GUERRERO, para lo cual queda en espera de la Solicitud de Conversión en
Divorcio para proveer sobre ella conforme a derecho.
En fecha 13/01/2012, cursante al folio 19, comparecen los ciudadanos DANIELA
VIRGINIA RODRíGUEZ DE RODRíGUEZ y ANIBAL LEONARDO RODRíGUEZ LÓPEZ,
identificado de autos, asistidos por el abogado ELlZABETH SÁNCHEZ DE MONSALVE,
INPREABOGADO N° 135.679 y mediante diligencia solicitan la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario
para ello, sin que haya habido reconciliación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisron detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior del adolescente y niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abg. ANGELA RODRIGUEZ, a los
fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formularon oposición al presente
procedimiento.
nl~POSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ANIBAL LEONARDO RODRíGUEZ LÓPEZ y
DANIELA VIRGINIA RODRíGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-18.559.403 y V-18.288.323, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 02 del año
27/01/2005, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio
Barinas Estado Barinas.
Exp. N° TI1-C-2007 -008192
ARG/nlra.-
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de los
hijos habidos en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30,
365, 369 y 375 LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
MENSUAL, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales y
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo
progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente
solicitud 16/10/2007, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e
índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el
padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los ~ ) días del mes de Enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 1520 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Arael Rodríguez García y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2007-
008192, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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