CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION. /
Barinas, 24 de Enero de 2012.
200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes Niño
Simón del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JESUS AURELlO SALAZAR
ROJAS y JOANA GUIMAR SEVILLA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad,
titular de cédula de identidad personales Nros V-14.663.207; V-16.285.599
respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 04
años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, EN EL MES DE AGOSTO
EL PADRE COMPRARA UNIFORMES ESCOLARES, Y EN EL MES DE DICIEMBRE
EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL DOSCIENTOS
BoLíVARES (Bs. 1.200,00), MAS EL JUGUETE. LA NIÑA GOZARA DE SERVICIOS
MEDICOS POR PARTE DEL SEGURO DONDE LABORA EL PADRE. EL PADRE
CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE MEDICOS y
MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE

O O OG CIO PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE
MA UTE CIO E SUAL Y EL ADICIONAL DE DICIEMBRE,VISTOS QUE LOS
ACUERDOS REFERIDOS AL ADICIONAL DE AGOSTO NO SE FIJARON EN
MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCION
JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL
ARTíCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2012-000079, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-H-2012-000079
ARG/jg