REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE !
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 24 de Enero de 2012.
201°y 152°

Vista la solicitud de CONSTITUCION DE TUTELA que antecede y recaudos
acompañados, suscrita por los ciudadanos LOROÑO GIL ANARDO e IRIS PASTORA
RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-3.969.394; V-4.264.553, respecto
a los niños se omiten , de 05
y 07 años de edad, asistida por la Defensora Pública abogada JUMARY BRICEÑO,
domiciliado en esta ciudad de Barinas, prevista en el Parágrafo Cuarto literal "A" del
Artículo 177 LOPN NA, por cuanto la misma no es contraria a disposición expresa de
la ley, a la moral u orden público de conformidad con el Artículo 341 CPC, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso de ley conforme el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 y 397-B. ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación de la Audiencia
preliminar. SE DESIGNA PROVISIONALMENTE al ciudadano LOROÑO GIL
ANARDO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-3,969,394, para el ejercicio del cargo
de TUTORA de las niñas se omiten quien gozará de las facultades de detentar su Custodia, ejercicio de su
representación legal y administración simple de sus bienes, conforme el artículo 08
LOPNNA. Se fija el día de despacho 31/01/2012 a las nueve y treinta minutos de la
mañana (09:30 a.m) para que tenga lugar la AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN en la
que serán oídos los propuestos Tutor, protutor, suplente de Protutor y los cuatro (04)
miembros del Consejo de Tutela, oportunidad también en la cual serán oídos las
niñas SE OMITEN ,
conformidad con el artículo 80 LOPNA. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en
la presente causa, Diarícese y Cúmplase, Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria, En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley, Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria,
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2012-000097,110do de conformidad COQ,~I articulo 112 del Código
de procedimiento Civil. ' ",;.





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Exp, N° MD11-J-2012-0000971
ARG/jg