CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 24 de Enero de 2012.
¡ 201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2012-0001 02
I
Vista la anterior solicitud de fecha 23/01/2012, suscrita por los cónyuges CARLOS
CESAR ZAMBRANO PERNIA Y MARISELA MATOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.205.134; V-13.062.083 respectivamente,
padres de los niños y adolescentes SE OMITE , de
11, 14 Y 17 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial
que contrajeron en fecha 27/05/1.994, por ante la prefectura del Municipio Pedraza del
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme
los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY DECLARA CO LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo ma . o ial que unía a los cónyuges CARLOS CESAR ZAMBRANO
PERNIA y RISELA OS SA CHEZdesde la fecha 27/05/1.994, según Acta N° 46,
HOMOL s e a eglo en cuan o al cumplimiento del deber de Manutención de
los i- a e el ma rimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
el a re por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)
el es e Agos o la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs.
el es e i ie bre la cantidad de CUATRO MIL BOLlVARES (Bs.
4.000.00), can - a es de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros a
nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIAde los niños y adolescentes SE OMITE queda conferida a la madre MARISELA MATOS SANCHEZ. Con respecto a
la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme
han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes
mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (24)
días del mes de Enero del 2012. Años 2010 de la Independencia y 152° de la Federación.
Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fieyy exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2012-0001 ,lfodo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.