CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Enero de 2012. 201 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes Niño
Simón del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE
MENDEZ y ROSANA VIRGINIA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-13.161.804; V-14.663.111
respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE ,
de 15 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 400,00) MENSUALES, EN EL MES DE
SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL
BOlÍVARES (Bs. 1.000,00), Y EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA
LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL QUINIENTOS BOlÍVARES (Bs. 1.500,00),
CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA
ADOLESCENTE MEDIENTE RECIBOS. EL PADRE CUBRIRA EL CINCUENTA POR
CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2012-000101, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.