IRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 27 de Enero de 2012.
201 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes Niño
Simón del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE LEONARDO
SALCEDO y YENNY GRACIELA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-17.766.478; V-15.669.465
respectivamente, padres del niño se omite , de 02
años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, EN EL MES DE AGOSTO
EL PADRE COMPRARA LOS UNIFORMES ESCOLARES, Y EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES,
CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA
MADRE MEDIANTE RECIBOS, CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN
DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA DE AHORROS DEL BANCO
CARONI A NOMBRE DE LA MADRE. EL PADRE CUBRIRA EL CINCUENTA POR
CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (AA 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se prese ta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se e a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
Reoúl >Ij-ca y Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
ERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUST C CIO I PARTE HOMOLOGACION SOLO A lO QUE RESPECTA A LA
OBLlGACfON DE MANUTENCION MENSUAL, VISTOS QUE EL ACUERDO
REFERIDO AL MONTO ADICIONALES DE AGOSTO Y DICIEMBRE NO SE
FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU
EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME
ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2012-000122, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.'" .' "
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