CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Enero de 2012. 2010 Y 1520
Exp. N° MD11-J-2012-000111
Vista la anterior solicitud de fecha 24/01/2012, suscrita por los cónyuges LUZ
ALEJANDRA GARCIA CARDENAS y AlFREDO JAIMES, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-15. 784.231; V-13.212.409 respectivamente, padres
de la niña SE OMITE , de 06 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución
del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26/05/2.005, por ante la prefectura del
Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su
vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" lOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 lOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges LUZ ALEJANDRA GARCIA CARDENAS y ALFREDO JAIMES, desde la fecha
26/05/2.005, según Acta N° 24, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS
BOLlVARES (8s. 500,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña SE OMITE queda conferida a la madre LUZ ALEJANDRA GARCIA CARDENAS. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña antes
mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (27)
días del mes de Enero del 2012. Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de .&us, originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2012-000111, todo de cor}fpriñ!~~~~on el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
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