REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 2+ de Enero de 2012.
200 o y 152 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges HÉCTOR JOSÉ OSECHAS GONZÁLEZ y
SHAROL NATHALY VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-14.736.916; V-20.866.885 respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 03 años de edad, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas,
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del articulo 189
del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas restantes en la separación de
Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés
superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS yen
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir
por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de
la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que
en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo
obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En
relación al niño SE OMITE , de 03 años de edad, queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana SHAROL NATHALY VILLAFAÑE, en los términos previstos en
el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
establecida a cargo del padre para los niños en la cantidad de SETECIEN'TOS BOLlVARES (Bs.
700,00) mensuales, además la cantidad adicional en los meses de Septiembre y diciembre de MIL
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00), queda igualmente obligado el padre a colaborar
con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada
Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercido por
ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO entre los niños y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos
acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Arael Rodríguez García y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios '0'1-del Expediente MD11-J-2012-000132, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.