CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Enero de 2012. 201 o y 152 o
Vista la solicitud de RECTIFICACiÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, Y recaudos que
la acompañan, suscrita por la ciudadana YUSMARI JOSEFINA BASTIDAS, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-168.116.876, asistida por la Defensora Pública abogada MARIA
AMPARO GOMEZ, actuando en su condición de madre de la niña se omite , de 08 años de edad, en la cual solicita: se ordene la Rectificación de las Partidas
de Nacimiento de la niña en cuestión por cuanto aparece erróneamente identificado el lugar
de nacimiento del padre JOSE RODRIGO TOTUMO GUDIÑO, como natural de Barrancas
Estado Barinas.siendo lo correcto natural de Guanare Estado Portuguesa"por no ser
co aria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad
co el a Iculo 457 LOP NA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. conforme el procedimiento de
jurisdicción volun aria ( . 511 al 517 ibidem), por mandato del artículo 177 Parágrafo 2°
literal "i" LOPNNA, para lo cual se observa lo dispuesto en los artículos 144, 145 Y 149 de la
Ley Orgánica de Registro CMI, que rezan: Artículo 144 LORC."Rectificaciones de actas. Las
actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial". Artículo 145 LORC.
"Rectificación en sede administrativa. La re . cación de las actas en sede administrativa
procederá cuando haya omisiones de las caracterís icas generales y específicas de las actas,
o errores materiales que no afecten el fondo del acta-o Artículo 149 LORC."Rectificación
judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que
afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria. D Y
definiciones contenidas en el Diccionario de la Real Academia Española de los vocablos:
Error:(Del lat. error, -oris).1. m. Concepto equivocado o juicio falso. 2. m. Acción
desacertada o equivocada. 3. m. Cosa hecha erradamente. 4. m. Der. Vicio del
consentimiento causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta a lo
esencial de él o de su objeto. 5. m. Fís. y Mal. Diferencia entre el valor medido o calculado y
el real. Rectificación .(Dellal. rectificatTo, -ontst.t, t. Acción y efecto de rectificar. Rectificar.
(Del let. rectiñcére; de rectus, recto, y tecére, hacer). 1. tr. Reducir algo a la exactitud que
debe tener.2. fr. Dicho de una persona: Procurar reducir a la conveniente exactitud y certeza
los dichos o hechos que se le atribuyen. 3. tr. Contradecir a alguien en lo que ha dicho, por
considerarlo erróneo. 4. tr. Modificar la propia opinión que se ha expuesto antes. 5. tr.
Corregir las imperfecciones, errores o defectos de algo ya hecho.6. tr. Electr. Convertir una
corriente alterna en continua. 7. tr. Geom. Hallar una recta cuya longitud sea igual a la de una
curva dada. 8. tr. Mec. Mecanizar una pieza con el fin de que tenga sus medidas exactas. 9.
fr. Quím. Purificar líquidos por destilación. 10. prnl. Dicho de una persona: Enmendar sus
actos o su proceder. Consideraciones todas que hacen declarar en consecuencia examinadas
cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento de la niña se omite y la Partida de Nacimiento del padre, cierta la existencia de un error material que
afecta el fondo de la aludida acta de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de
Registro Civil, por lo que EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION
SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de
Nacimiento de la niña se omite , el lugar de nacimiento del padre
JOSE RODRIGO TOTUMO GUDIÑO, como natural de Guanare Estado Portuguesa. Una vez
quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese
mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto del Municipio Obispos del Estado
Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
C~RTIFICO que anterio~ traslado es copia fiel y exacta de ,\~,7~~:i.9.Lnales, cursan~es a los
follos del Expediente MD11-J-2011-001654, tOdo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
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