REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SOLICITANTE: MARISELA URIBE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.281.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano SAUL QUINTERO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 19.558.852 y en condición de vicepresidenta de AGROPECUARIA NUEVO DESAFIO C.A.
ABOGADOS ASISTENTES: EMMI CAROLINA MAGO NAVARRO Y MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.438.500 y 8.003.752, respectivamente inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 30.148 y 20.780.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° 5.309-11
En fecha 09/03/11, la ciudadana: MARISELA URIBE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.281.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano SAUL QUINTERO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 19.558.852 y en condición de vicepresidenta de AGROPECUARIA NUEVO DESAFIO C.A., asistida por las Abogadas: EMMI CAROLINA MAGO NAVARRO Y MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.438.500 y 8.003.752, respectivamente inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 30.148 y 20.780, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA. Folios 01 al 21. En fecha 15/03/2011 el Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ADTIVIDAD AGROALIMENTARIA, a favor de las unidades de producción denominadas “AGROPECUARIA NUEVO DESAFIO C.A y FINCA LA TORCOROMA” (folios 2 al 23 segunda pieza”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 15/03/2011, este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS, en favor de las unidades de producción denominadas “AGROPECUARIA NUEVO DESAFIO C.A y FINCA LA TORCOROMA”, ubicados en la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a nueve (09) meses, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
Así mismo, en acatamiento al orden publico procesal agrario a la garantía suprema constitucional del debido proceso y al derecho a la defensa, este tribunal revisando y analizando el tiempo de vigencia de la medida a la protección agraria de fecha 15/03/2011 la cual como se desprende de su contenido, no le fue fijado su vigencia por el tribunal al momento de decidir, lo cual, resulta necesario e imperioso establecer, en tanto y en cuanto estas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como verdaderos actos jurisdiccionales urgentes de carácter temporal auto satisfactiva y no sustitutiva de vía ordinarias, por lo que resulta trascendental y forzoso ordenar dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se Levanta la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor de las unidades de producción denominadas “AGROPECUARIA NUEVO DESAFIO C.A y FINCA LA TORCOROMA. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud, remítase con el oficio copia fotostática de la presente decisión.
Notifíquese a la parte solicitante la presente decisión, y por cuanto no consta en autos domicilio procesal del mismo fíjese la boleta en la cartelera del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ.
ABG. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. JENNIE W. SALVADOR PRATO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 8:45 a.m; se libró boleta de notificación y oficio N° 08-12 Conste.


JJTS/JWSP/rb
Exp. Nº 5309-11