REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 16 de Enero de 2012.
201° y 152°
De una revisión del expediente se pudo evidenciar que la presente demanda de INTERDICTO DE AMPARO fue presentada en fecha 22-09-2.003, por la ciudadana REYES VIELMA, en su carácter de Administradora de la empresa AGROPECUARIA RIO NEGRO C.A; asistida por el Abogado ARTURO RAFAEL PIÑA SOLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39296. Por auto de fecha 29-09-2003, se admitió la demanda, se aperturo cuaderno separado de Medidas, se decreto El Amparo en la Posesión a favor de REYES VIELMA FRANCIS, y se ordeno el cese de los Actos Perturbatorios por parte de los ciudadanos ARTURO MONZON, HULTER BRICEÑO, JAIRO SOTO, ROSALIA ZANCHEZ, JESUS SERRANO, MARIIO ENRIQUEZ, ANGEL ESPITIO, NURIS PINILLA y KENNEDI MARQUEZ, suficientemente identificados en auto. De lo antes expuesto se puede evidenciar que el fin principal que perseguía la presente demanda ya fue alcanzado con el decreto de Amparo en la Posesión a favor de la demandante y en virtud que han transcurrido Ocho (08) años y cuatro meses sin que la parte interesada impulse la ejecución del Decreto; En consecuencia, y con referencia a lo anterior, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
EL JUEZ.
JOSÉ JOAQUIN TORO SILVA.
ABG. JENNIE.W. SALVADOR PRATO.
SECRETARIA.-

En la misma fecha se archivó en el libro respectivo bajo el N° 1061, constante de Noventa y cuatro (94) folios útiles cuaderno principal y Setenta y Ocho (78) folios útiles cuaderno de medidas.- Conste.-


Scria.
JJTS/JWSP/rb.
Exp-4350-03.