REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 18 de Enero de 2012.
201º y 152º
Por cuanto asumí el cargo de Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena notificar del abocamiento a los ciudadanos JULIO RAMON MANRIQUE LOPEZ, VICENTE PAUL ROJAS, SILVERIO DUARTE FLORES, CARLOSVIDAL MANRIQUE LOPEZ, JOSE MARCELO SOLIS SOLIS, ANGIS DICKINSON SANDOVAL COELLO, JESUS ALBERTO ROSARIO CASTELLANO, JOSE RAFAEL NADALES, PABLO MANUEL CORDOVA BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.735.404. V-8.185.545, V-3.426.403, V-5.733.623, V-9.386.354, V-19.025.847, V-11.193.984, V-1.616.059, V-8.149.824, domiciliados en el Sector Conucos Bolivarianos de la parroquia Los Guasimitos del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, parte demandante en el juicio de DERECHO GARANTIA DE PERMANENCIA, así como a los demandados, ciudadanos MARIA BORDONES HERNÁNDEZ Y JOSE LISANDRO BRINEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle 4, n° 13 de los Guasimitos de la parroquia Los Guasimitos del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas; conforme a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo de la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de las notificaciones acordadas se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrense Despacho, boletas de notificación y remítase con oficio.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha se libró Despacho registrada su salida bajo el N° 07, Boletas de Notificación, y oficio N° 32. Conste.
Scría.
JJTS/JWSP/a.l
Exp. Nº 4.273-03