REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

Por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo de ese mismo año, Juez Provisorio de éste Juzgado; se ordena la notificación del abocamiento de las partes ó de sus apoderados, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la ultima notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación de abocamiento a la parte solicitante y al tercero interviniente y entréguense al Alguacil del Tribunal a los fines que practique la misma y en virtud que la parte presuntamente agraviante fue asistida por la otrora Procuraduría Agraria del Estado Barinas, es por lo que se acuerda oficiar a la Defensoría Publica Agraria del Estado Barinas, a los fines que designen defensor Judicial a la parte presuntamente agraviante y una vez conste en autos el nombre del defensor en quien ha de recaer dicha defensa, líbrese boleta de notificación de abocamiento.-
EL JUEZ.-

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
SECRETARIA.-

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación y oficio Nº 48. Conste.-
Scria.-
JJTS/JWSP/br.
Exp. Nº 4.328.