REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

Por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo de ese mismo año, Juez Provisorio de éste Juzgado; en consecuencia se ordena la notificación del abocamiento de las partes, y/o sus apoderados judiciales, la cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sean cumplidas las notificaciónes del abocamiento ordenadas, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación del abocamiento a las partes demandada y demandante y entréguense al alguacil a los fines respectivos, respecto a la parte demandada por cuanto no consta domicilio procesal alguno se ordena la notificación de conformidad con el articulo 174 del Código de procedimiento Civil. Líbrese las respectivas boletas de notificación a los fines respectivos.
EL JUEZ.
ABG. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA


LA SECRETARIA.

ABG. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.

En la misma fecha se libro boletas de notificación

Scría



JJTS/ JWSP/ rb.
Exp. Nº 4232-03.