REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

Por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, Juez Provisorio de éste Juzgado; se ordena la notificación del abocamiento a las partes, y/o sus apoderados judiciales; la cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Librese boleta de notificación del abocamiento a las partes demandada y demandante y entréguese al alguacil a los fines respectivos, respecto a la parte demandada por cuanto no consta domicilio procesal alguno se ordena la notificación de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil. Librese las respectivas boletas de notificaciones a los fines respectivos
EL JUEZ.-


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.-


Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR P.

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificaciones.

Scría
JJTS/JWSP/rb.
Exp. Nº 3739