REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Enero de 2012

201º y 152º

Por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, Juez Provisorio de éste Juzgado; en consecuencia se ordena la notificación del abocamiento a la parte demandante ciudadano SIGFRIDO TOPI FELLE; al ciudadano JOSE LUIS ALVARAY DREYER Y/O su apoderado judicial Abg. USTINOVK FREITEZ ALVARAY, (poder folio 58) y a los Comuneros desconocidos. Ahora bien, por cuanto los comuneros desconocidos no se encuentran representados judicialmente por abogado alguno, ya que quien los representaba era la abogada MARICELY ROJAS ALVARAY, y tal como consta de la diligencia del alguacil cursante al folio 147, dicha abogada se encuentra desempeñando actualmente el cargo de Juez en el Circuito Judicial Penal; en este sentido y por cuanto es de vital importancia la defensa de los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Artículo 202 de la mencionada ley, es por lo que éste Tribunal acuerda ratificar el oficio N° 1138-10, de fecha 13-12-2010, cursante al folio 167 librado a la Coordinación de la Defensoría Pública Agraria del Estado Barinas, mediante el cual se le solicitó la designación de un Defensor Judicial Agrario que represente a los Comuneros Desconocidos y una vez que conste en autos el nombre del funcionario en quien ha de recaer tal designación, se le librará la boleta de notificación del presente abocamiento, el cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación del abocamiento ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación y entréguense al alguacil y la de la parte demandante la fije en la cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tal como consta al folio 155, el alguacil del Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba manifestó que dicho ciudadano se encuentra domiciliado en Italia, por lo cual carece de domicilio procesal señalado en autos; la del ciudadano JOSE LUIS ALVARAY DREYER Y/O su apoderado judicial Abg. USTINOVK FREITEZ ALVARAY, para que practique la notificación respectiva y la de los comuneros desconocidos será librada, como se dijo anteriormente, una vez que conste en autos el nombre del funcionario en quien ha de recaer la designación de Defensor Judicial Agrario.
EL JUEZ.


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.


Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.

En la misma fecha se libro boletas de notificación y oficio N° 03. Conste.

Scría

JJTS/JWSP/nh.
Exp. Nº 185