REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Barinas, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por ante la Defensa Pública Cuarta con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes alcanzado por los ciudadanos ELSA ESTEFANIA MIRABAL TABLANTE y JULIO CESAR BRICEÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.505.338 y V-15.073.024 respectivamente, padres de la niña XXXXXXXX, de DOS (02) años de edad, quienes ACUERDAN: “aumentar la obligación de manutención de nuestra hija XXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados quincenalmente, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) el quince y el último de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario donde lo viene haciendo hasta la presente. Adicional a esta cantidad en el mes de Julio la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00) y en el mes de Noviembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,00) los cuales serán igualmente depositados. En virtud de que la niña requiere control médico mensual por presentar trombositopenia, los padres se comprometen a cancelar la consulta por meses intercalados, es decir un mes la cancela el padre y el otro la madre. Los gastos de medicina serán cancelados por mitad es decir 50% y 50%. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña JULIET VALENTINA BRICEÑO MIRABAL, de 02 años de edad. Por lo que SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación por la coordinación de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente MD11-V-2010-000620, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
El Secretario


Exp. Nº MD11-V-2010-000620
ECF/jaz-