CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Enero de 2012.
201 º y 152 º
Exp. Nº MD11-J-2012-000085

Vista la anterior solicitud de fecha 19/01/2012, suscrita por los cónyuges JESUS MANUEL GARCIA VERGARA y YASMIN ZULIANA RONDO CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.983.709; V-13.213.685 respectivamente, padres de los niños y adolescentes XXXXXXX, de 07, 12, 15 y 17 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 06/10/1.988, por ante la prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL “G” LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JESUS MANUEL GARCIA VERGARA y YASMIN ZULIANA RONDO CADENAS, desde la fecha 06/10/1.988, según Acta Nº 280 y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre y la madre respecto a los hijos que detentan su Custodia por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de septiembre y Diciembre, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de las adolescentes XXXXXXXX, queda conferida al padre JESUS MANUEL GARCIA VERGARA, y la CUSTODIA de los niños XXXXXXXXX queda conferida a la madre YASMIN ZULIANA RONDO CADENAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (26) días del mes de Enero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Abg. EVILUZ DEL VALLE CABEZA FANDIÑO.
SECRETARIO.