CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Enero de 2012
201 º y 152 º

Vista la diligencia cursante a los folios 52 al 55 del presente expediente, suscrita por la ciudadana Sonia Fernández, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.609, madre y representante legal de la adolescente Vanessa Cardelli Fernández, de Trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.603.236, mediante la cual se pronuncia en cuanto a la solicitud realizada por éste Tribunal mediante auto de fecha 16.01.2012; alegando la entrega de la totalidad de las cantidades de dinero que administra éste Tribunal de Protección a favor de su hija; objetando que el dinero será utilizado para la remodelación y ampliación de la habitación de la menor, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Alto Barinas Norte, calle Kloster, casa Nº 173, de esta ciudad, por cuanto la niña ya es una adolescente de 13 años de edad, la cual necesita su propio espacio y privacidad, manifestando además que, mantener una cantidad de dinero en una entidad bancaria sin movilizarla, se deprecia su valor monetario lo que va en detrimento del patrimonio de su hija, el cual debe protegerlo y fortalecerlo en el ejercicio de la patria potestad; solicitud que plantea bajo el fundamento establecido en el artículo 267 del Código Civil.

Ahora bien, revisado como ha sido dicha solicitud, en la cual la representante legal de la adolescente Vanessa Cardelli, deja sentado las razones por las cuales solicita la entrega total de las cantidades de dinero que hasta la fecha administra éste Tribunal y, de una revisión exhaustiva al presupuesto emitido por la Firma Comercial “Inversiones Mantenimiento y Servicios, C.A, RIF: J-29480303-2 de fecha 23.01.2011, donde en cada uno de las “partidas” se refleja de manera detallada, clara y precisa, los gastos necesarios para la remodelación y ampliación de la habitación ubicada en la dirección arriba mencionada; observándose además, que dicha remodelación y ampliación de la habitación, es para mejorar el desarrollo intelectual y el mejor convivir de la adolescente, que su desarrollo se desenvuelva en un hogar donde se abriguen todas sus necesidades; tal como lo establece el artículo 8 de la especialísima Ley que regula ésta materia; asimismo, corre inserto al folio cuarenta y nueve (49), del presente expediente conformidad por parte de la adolescente (audiencia de escucha de fecha 11/01/2.012); es por ello que, éste Tribunal de Protección, ordena a la oficina de Control de consignaciones de éste Circuito Judicial, a los fines de que materialice la entrega total de las cantidades de dinero que hasta la fecha administra éste Tribunal, a la ciudadana Sonia Fernández, quién es madre y representante legal de la adolescente Vanessa Cardelli, por cuanto la ciudadana antes mencionada, es quién ejerce la patria potestad de la adolescente desde el fallecimiento del ciudadano Dino Antonio Cardelli (01.04.2004), quien era el padre biológico de la adolescente de autos, asumiendo con responsabilidad todo lo referido a las instituciones familiares en beneficio del interés superior de Vanessa Cardelli; todo de conformidad con los artículos 267 del Código Civil, 347 y 348 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase lo aquí ordenado. Líbrese los respectivos oficios.


Jueza Segunda de Primera Instancia
De Mediación y sustanciación
Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño.

La Secretaria

Abg. Mirtha Pérez