CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Enero de 2012.
201 o y 152 o
Visto el escrito de DIVORCIO y recaudos acompañados fundamentado en el
artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ALI MACARIO RIVAS y
FERELYS DE LA PAZ ESPINOZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I
N° V-11.710.696; V-12.207.021, respectivamente, padres de la adolescente: SE OMITE , de 16 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 27/08/1994, por ante la
Prefectura de la Parroquia de la Cuidad Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años,
sin interrnitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto
en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el
interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges ALI MACARIO RIVAS y FERELYS DE LA PAZ ESPINOZA GUTIERREZ,
desde la fecha 27/081'1994, según Acta N° 143 Y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA
los términos de arreqlo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente
habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de Un Mil BOLlVARES (Bs.1.000,00) mensuales, pagaderos a la madre y
un bono adicional durante los meses de Septiembre y Diciembre de Dos MIL BOLlVARES (Bs
2.000). dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la aolescente:
SE OMITE queda conferida a la madre FEREL YS DE LA PAZ
ESPINOZA GUTIERREZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme
han pactado con especial énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionado.
Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (Jl) días del mes de
Enero del 2012. Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. DAYANA VIVAS
GUIZA y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien . ..%uaer.i~ n mi carácter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera I~stancia de ~r~~~~1~;tT:'f 11 nciación de .e~ta Circunscripción Judicial, CRTIFI.CO que anterior traslad~".';cp.p\~\11~1~tl,~~.. de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11- '/zot;t&'®01728~'lJdclót. conformidad con el artículo 112 del
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Código de procedimiento CiVil