CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiON DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Enero de 2012. 201 ° Y 152 °
Exp. N° MD11-J-2011-001715
Vista la anterior solicitud de fecha 16/12/2011, suscrita por los cónyuges JESUS
ALBERTO PEREZ APONTE Y AlOA MARIA DIAZ OROPEZA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.380.838; V-12.199.338 respectivamente,
padres de la niñas y adolescentes SE OMITEN de 15, 07 Y 05 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 04/05/1.995, por ante la prefectura de la
Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se
procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
. bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JESUS ALBERTO PEREZ
APONTE y AlOA MARIA DIAZ OROPEZA,desde la fecha 04/05/1.995, según Acta N° 61 Y
conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de las niñas y adolescentes habidas en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la
cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00) mensuales, adicional en los
meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.
2.400,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros a
nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIAde la niñas y adolescentes SE OMITEN , -queda conferida a la madre AlOA MARIA DIAZ
OROPEZA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior de las niñas y adolescentes antes mencionadas.
En la ciudad de 8arinas a los (11) días del mes de Enero del 2012. Años 201° de la
Independencia y 152° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-001715, todo
de conformidad con el articulo. 112deJ Código de procedimiento Civil.
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