CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 11 de Enero de 2012.
201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-001726

Visto el escrito de DIVORCIO y recaudas acompañados fundamentado
en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos LUIS
MANUEL OLIVA BENAVENTE y RITA DEL CARMEN HERNANDEZ MARIÑO,
venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-8.133.705; V-9.547.187,
respectivamente, padres del adolescente: SE OMITE , de 15 años de edad,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron
en fecha 10/08/1985, por ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosa, Distrito Rojas,
del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio
de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "8" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción
. voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges LUIS MANUEL OLIVA BENAVENTE y RIT A DEL
CARMEN HERNANDEZ MARIÑO, desde la fecha 10/08/1985, según Acta N° 9 Y
conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habido en el matrimonio, y a tal
efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00) mensuales, pagaderos a la madre y un bono
adicional durante los meses de Septiembre y Diciembre de MIL BOLlVARES (Bs 1.000).
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIA del adolescente: SE OMITE queda conferida a la madre RITA DEL
CARMEN HERNANDEZ MARIÑO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a
ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la
adolescente antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad
de Barinas a los (LA) días del mes de Enero del 2012. Años 2010 de la Independencia y
1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. DAYANA VIVAS GUIZA y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera
Insta~cia de Mediación y ~ustan.c c~i:/' \.\ . 1'J" • Circunscripción Judicial, C.ERTIFICO que'
anterior traslado es copia fiel y e~titl&!.eI90f1"i.' les, cursantes a los fallos del
Expedi~n~e MD1.1 ~J-2011-0017¡Q~?~:~m~a'>'O'~f'tQ~~:. ad con el artículo 112 del Código de procedimiento CIvIL': =: