CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Enero de 2012.
201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-001731
Visto el escrito de DIVORCIO y recaudas acompañados fundamentado
en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ELlAB
JOSMAR GODOY PEREZ y GABRIELA HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-14.067.311; V-17.205.134, respectivamente, padres
del niño: SE OMITE de 05 años de edad, mediante
la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
13/05/2004, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO
DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
. LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase
de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges ELlAB JOSMAR GODOY PEREZ y GABRIELA HERNANDEZ GOMEZ,
desde la fecha 13/05/2004, según Acta N° 75 Y conforme el artículo 60 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
de la adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES
(Bs.600,00) mensuales, y una cuota doble en el mes de Septiembre por la cantidad de
MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00) y Diciembre de MILDOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs 1.200,00) cada año. dejando por sentado que las cantidades' acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado según prevé el artículo 374•lbidem, así como estarán además obligado el
padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño:
SE OMITE , queda conferida a la madre GABRIELA
HERNANDEZ GOMEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la adolescente antes
mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( )
días del mes de Enero del 2012. Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. DAYANA VIVAS GUIZA ,tLa Secretaria. En la misma fecha selibraron
copias ,certificadas de l.ey. Conste: Si~~:]~.~~e de I.a Secretaria. ~uien suscrib~ en
mi caracter de secretaria del este 1. ::un:8l.k;::,f.oerc$to "'?te Primera lnstancia de Mediación y
Sustanciación de esta ~ircunsCrip ) .. ~f;\::~~j)ét~W{G.;g~T~Rl.: .. po que anterior tra~lado es copia fiel y exacta de sus onglnales,Úf~~r;¡Jes a los {ql~ps,;:\ del Expediente MD11-J-
2011-001731 todo de conformi .-/d ~_§t•el .. ~9'Y.t? 1l~~~i\CÓdi90 de pro'cedimiento Civil.