CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Enero de 2012.
201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-001733
Visto el escrito de DIVORCIO y recaudos acompañados fundamentado
en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ROLANDO
JAVIER JAIME VIVAS Y ZORAYMIG PALACIOS MORENO, venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-15.670.618; V-16.515.890, respectivamente, padres
del niño: SE OMITE, de 07 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 14/08/2002, por ante
el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA.
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges ROLANDO JAVIER JAIME VIVAS Y ZORAYMIG PALACIOS MORENO,
desde la fecha 14/08/2002, según Acta N° 105 Y conforme el artículo 60 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
de la adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.1000,00)
mensuales, pagaderos a la madre y un bono adicional durante los meses de Septiembre y
Diciembre de MIL BOLlVARES (Bs 2.000,00). dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el
padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAdel niño:
SE OMITE , queda conferida a la madre ZORAYMIG PALACIOS MORENO.
Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionado. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (J2t)' días del mes de -.
Enero del 2012. Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
DAYANA VIVAS GUIZA y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Tercero de Primer. J-T-i$fa-flm' e Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO . .H~~:~~5J.tS~~t~;tt~~:} do es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios A/;~;•~"t.f&!<.."E~p:ª?;ne.nt~.D11-J-2011-001733, todo de conformidad con el artículo 112 del ,.ti~í~.I'é proceCntDt~qf Civil.
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