CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas,16 de Enero de 2.012
201° Y 152°
Exp. N° MD11-J-2011-001686
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C.v. de fecha 12/12/2011,
suscrita por los cónyuges ALlRIO JOSE BASTIDAS Y SOAR MARGARITA RAMOS
VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
8.187.812 Y V-6.861.111, respectivamente, padres los SE OMITE, de 12 y 15 años de edad, debidamente asistidos
por la abogada en ejercicio DOUGLAS DE ABREU LLAMOZA, INPREABOGADO N°
77.436; mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron
en fecha 18/05/1991, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA.
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 LOP NA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación '1{ sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del
. Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En
consecue cia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
térmi s e las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos unes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
T U TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
E _ CIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
O N A DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
U la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
ía a los cónyuges: ALlRIO JOSE BASTIDAS y SOAR MARGARITA RAMOS
OPmu0t'B~O«S=)¡, desde la fecha 18/05/1991, según Acta N° 53 Y conforme el artículo 375
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manute ción de la adolescentes habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN
DE A UTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES
(Bs.700,00) mensuales y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre
de UN MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.1.400,OO) dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé e! artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro
de la amplitud señalada por el artículo 365. Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los
adolescentes SE OMITEN de 12 y 15 años de
edad, queda conferida a la madre SOR MARGRITA RAMOS VILLALOBOS. Con respecto
a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis
en el interés superior de la niña antes mencionada. SE DECLARA EXTINGUIDO EL
VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los 16 días del mes de Enero de 2012.
Años 201 ° de la Independencia y 152° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Tercera de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog.
Dayana Vivas Guiza. La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron
las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN
SUSCR.I~E, Ab9 .. _ Leand.r_a Armar"~~~ " ácter d~ Secre.tar~~ del ~ir.cuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas 'l.,.. .. ~ti~enl'~S¿)~ ta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
que el anterior traslado es c ;~~'<\~~~:~~&t9:~f~su original, cursante al folio _
del Expediente N° MD11-J- t~}~:í3"'1686, c~Jft9tt9,' n que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de l.r1f~,,,m,i~,~~~,.:.t.GiVifi;: -~ '~\í",
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