E CIRCU SCRTPCTO JULJICIAL LJt=L t=~ I AUU tjAKINA~
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 16 de Enero de 2.012
2010 Y 1520
Exp. N° MD11-J-2011-001690

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C.v. de fecha 12/12/2011, suscrita
por los cónyuges LEONIDAS VIVAS MARQUEZ y BENILDE MOLlNA MARQUEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.712.991 y V-
11.838.754, respectivamente, padres los adolescentes y niños SE OMITEN , de 15, 11, 09 Y 06
años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN
ROCIO SILVA RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 78.958; mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 28/09/1995, por ante la Prefectura
de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asun o que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa,
así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515
y . 3 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
espe ando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
períor de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN
E ECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
OUV lA A DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
.. in erpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónvuces: LEONIDAS VIVAS MARQUEZ Y BENILDE MOLlNA MARQUEZ~ desde la fecha
I 995. según Acta ND 147 Y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos e arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescentes
, a en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
e r la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.400,00) mensuales por cada

ijo ara un total de UN MIL SEISICENTOS BOLlVARES (Bs.1.600,00) mensuales y la
ea 'dad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de OCHOCIENTOS BOLlVARES
(Bs.800,oo) por cada hijo, para un total de TRES MIL DOSCIENTOS BOLlVARES
(Bs.3.200,00) dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automá leo consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPN A, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en
un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los adolescentes y niños SE OMITEN , 15, 11, 09 y 06 años de edad respectivamente, queda
conferida a la madre BENILDE MOLlNA MARQUEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:
Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de
la niña antes mencionada. SE DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la
ciudad de Barinas a los 16 días del mes de Enero de 2012. Años 201 ° de la Independencia y
1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria Abg. Leandra
Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria Abg. Leandra Amario. Quien suscribe en mi carácter de secretaria
del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes - ..' del Expediente MD11-J-2011-001690,
todo de conformidad con el ~~i~'~1' ódigo de procedimiento Civil.-