REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de Enero de 2012 2010 Y 1520
Exp. N° MD11-J-2011-001702
Vista la anterior solicitud de fecha 06/12/2.011, suscrita por los cónyuges AREL YS DEL
CARMEN BASTIDAS ARAUJO Y RAFAEL ANGEL CHIRINOS DIAZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.932.161; V-14.340.821, respectivamente,
padres de los adolescentes SE OMITE de 15 años de edad, NIXON ARMANDO, de 14
años de edad y de ANGEL LEONARDO, de 12 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 11/08/1.995, por ante la prefectura
del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común
por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas
en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos
08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges AREL YS DEL CARMEN BASTIDAS ARAUJO Y RAFAEL ANGEL
CHIRINOS DIAZ~ desde la fecha 11/08/1.995, según Acta N° 64, Y conforme el artículo 60
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)
mensuales, adicional en el mes de agosto la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00),
adicional en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos
que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado
el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación .entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes ANGEL EDUARDO de 15
años de edad, SE OMITE, de 14 años de edad y de ANGEL LEONARDO, de 12 años
de edad, queda conferida a la madre ARELYS DEL CARMEN BASTIDAS ARAUJO. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionado. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (16) días del mes de Enero del 2012. Años
2010 de la Independencia y 152° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecujción Abg. Dayana Vivas Guiza y la
Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe Abg. Leandra Armario en mi
carácter de secretaria del este Tribur)?1 Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Ci :tti, Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus origina1~ . l,(i:-;;6(¡}t S?~a os folios del Expediente Exp. N°
M.D.11-J-2011-001702, todo de .~§lf~.t~~atl/4~~~~~1. ículo 112 del Código de procedimiento
CIvil - .• " ~',«.'$ '.f' .• ~ ~~\
. r; $ ~v tv\ ~~ ••. :.:. ~)
t:: );# :;: ."i')5;0~•./ %. ~ ~\ a Secretaria,
""># &.., t.>~_-'\:.:t;. ~ o"'P
~ ": ~_.~ eandra Armario
|