Barinas, 16 de Enero de 2012
2010 Y 1520
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Exp. N° MD11-J-2011-001705
Vista la anterior solicitud de fecha 06/12/2.011, suscrita por los cónyuges WILLlANS ALlRIO
PEREZ Y MIGUEVIS AREL YS SISO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-11.713.373; V-14.170.571, respectivamente, padres de los
adolescentes WILLlANYERBERT de 14 años de edad, SE OMITE de 10 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17/06/1.999, por ante la Parroquia
El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida
en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se
procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los
artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo
ma . o ial que unía a los cónyuges WILLlANS ALlRIO PEREZ Y MIGUEVIS AREL YS SISO
DE E sz, desde la fecha 17/06/1.999, según Acta N° 83, Y conforme el artículo 60 LOPNNA,
.'-I •.•• U'LOG los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
esoen es y la niña habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
~~~~C~IÓ:!..!N.!J.! a cargo del padre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs .
. 5. ensuales, adicional en el mes de agosto la cantidad de MIL QUINIENTOS
BOUV S (Bs. 1.500,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS
BOLlV (Bs. 1.500,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a a en o automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten I salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo
369 LOP e las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem así como es arán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en
un cincuen a por cien o (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los
adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la madre
MIGUEVIS ARELYS SISO DE PEREZ. Con-respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la adolescente
antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (16)
días del mes de Enero del 2012. Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe Abg. Le4andra Armario en mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y ". e sus originales, cursantes a los folios del
Expediente Exp. N° MD11-J-20 .• cr~. .' de conformidad con el artículo 112 del Código
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