REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de Enero de 2012
201° Y 152°
Exp. N° MD 11-J-20 11-001708
Vista la anterior solicitud de fecha 12/12/2.011, suscrita por los cónyuges IFRAIN LOPEZ y
YAJAIRA GUARIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
11.837.639; V-11.045.570, respectivamente, padres del adolescente IFRAIN EDUARDO de 16
años de edad, y la niña SE OMITE , de 09 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18/03/1.994, por ante
el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los érminos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de s s hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBU TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
AD I IS DO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VE EZUE y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta
y e encía declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges IFRAIN
O EZ Y Y IRA GUARILJ. desde la fecha 18/03/1.994, según Acta N° 27, Y conforme el
. 6 LOP NA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber
e ción del adolescente y la niña habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLlGACIÓ DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.
1.000, O) mensuales, adicional en el mes de agosto la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs.
2.000,OO), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLlVARES (Bs.
4.000,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente
IFRAIN EDUARDO de 16 años de edad, y la niña SE OMITE , de 09 años de
edad, queda conferida a la madre YAJAIRA GUARIL. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:
Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
a ser ejercido conforme han pactado con -especial énfasis en el interés superior de la
adolescente antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de
Barinas a los (16) días del mes de Enero del 2012. Años 2010 de la Independencia y 152° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe Abg. Leandra Armario en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de ~diación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior tra Ja~~:.:~"Pl9.fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
__ ,'--. del Expedie~teEX,
del Códiqo de procedimi tj';;~'f:€lY~~!"•c.".o,,..f; i:":1'$. \
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