CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de Enero de 2012.
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Exp. N° MD11-J-2011-001729
Visto el escrito de DIVORCIO y recaudos acompañados fundamentado
en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ADYS
ELUBIA SIVIRA ROA y FRANK SEBASTIAN CALDERON, venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-1 0.563.669; V-8,033.825, respectivamente, padres de
la Adolescente: SE OMITE , de Doce (12) años y el
Niño SEBASTIAN ANDRES CALDERON SIVIRA, de Ocho (08) años de edad,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron
en fecha 22/04/1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del
Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el

,procedimiehto de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente
causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el
artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la
requeri a de enninación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud
que o a ec en el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351
Pará ' Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
IIIILJUIr'-CIÓ Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
ICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
víncelo matrimonial que unía a los cónyuges ADYS ELUBIA SIVIRA ROA y FRANK
SEBASTIAN CALDERON, desde la fecha 22/04/1995, según Acta N° 53 Y conforme el
a' lo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del

e er de Manutención de la adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBUGACIÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de NOVECIENTOS
MIL BOLlVARES (Bs.900,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta
corriente Nro 01050049401049339142 del banco mercantil a nombre de la madre,
asimismo el padre entregara para sus hijos una bonificación en el mes de UN MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs 1.200,00) y una bonificación en el mes de Diciembre por
la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs 2000,00), dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro
de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la la
Adolescente: SE OMITE , queda conferida a la madre ADYS ELUBIA SIVIRA
ROA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionado. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de""J3'art~!" los ('-'(O) días del mes de
Enero del 2012. Años 201° de la Independenci~.('152° de lá'., eración. Siquen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera lnstaficia de Mediación Sustanciación Abg.
DAYANA VIVAS GUIZA y la Secretaria. En Iq/misma fecha se librar' ~ copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la S~cretaria. Quien sus9rib,j en mi carácter de
secret~ria del ~st~.Tribu~a! Tercero de Primdra Insta~ciade Media~ió~,~~ S~stanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO q1e anterior traslado es CÓ', la fiel y exacta de
. i ates, cursa es a los folios t del Expediente MDr1-J- 011-001729, todo
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